jueves, 5 de febrero de 2009

Legislación vigente de la enseñanza de la Religión en la escuela

Esta es la ley actual sobre la enseñanza de la Religión en la escuela.


Educación primaria.

La LOE y la enseñanza de la religión en la escuela


Disposición adicional primera. Enseñanza de religión.

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1513/2006.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que,
al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

3. Los centros docentes desarrollarán las medidas organizativas para
que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.


REGULACIÓN RAZONABLE DE LA “DEBIDA ATENCIÓN EDUCATIVA”.

+ Debe atenerse a la legalidad vigente.

Esta atención educativa no puede consistir en un tiempo para reforzar otras asignaturas, estudiar otras materias, preparar exámenes, hacer deberes, realizar un estudio asistido, ni versar sobre los contenidos de otras materias. Todo esto implicaría una discriminación contraviniendo el punto 3.

+ Que centre la actividad de los alumnos.

Es decir que se evite el inconveniente del mínimo esfuerzo, mientras que los que opten por la asignatura de Religión tengan que realizar un mayor esfuerzo para alcanzar los contenidos propios de la asignatura.

+ Que sea fácilmente reconocible.

La LOE exige que el contenido de esta atención educativa esté incluida en el Proyecto Educativo del centro y sea conocido por padres y tutores a la hora de la matrícula. Así pues, el término atención educativa debe ser concretado y especificado.

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